Proyecto de Declaración contra la legalización del aborto

El Derecho a la Vida desde la concepción es, en palabras de la Corte Suprema de la Nación, “el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva” (Fallos: 329:2552). Derecho a la vida desde la concepción reconocido y amparado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que no puede ser limitidado, restringido o suspendido en el tiempo (restandole vigencia durante las primeras doce semanas desde la concepción), ni en el espacio (útero materno).

La Corte Suprema de la Nación ha expresado que “después de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la vida se encuentra explícitamente garantizado en la Constitución Nacional, a través de su reconocimiento y protección en tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. I; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4.1; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 3°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6°; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 6°)” (Fallos: 329:4918, voto de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

También ha dicho la Corte Suprema, en el caso “Sánchez, Elvira Berta” (sentencia del 22 de mayo de 2007, publicada en Fallos: 330:2304), al resolver en sentido favorable al otorgamiento de indemnización del daño moral de una abuela, por el homicidio de un niño por nacer, ha expresado que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y resulta garantizado por la Constitución Nacional, derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional” (voto de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni, del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto).

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en sentido concordante ha resuelto que "debe indemnizarse al progenitor el daño moral causado por la muerte del hijo concebido no nacido, toda vez que dicha muerte implica, sin más, la muerte de un hombre, sin otro matiz diferencial con el homicidio que el de que la víctima es un ser humano no nacido, lo que implica que el supuesto encuadra en la última parte del art. 1078 del cód. civil" (LLC, 2004-350).

Según algunos estudios, se estima que por año cerca de 500.000 niños por nacer son víctimas del delito de aborto (otros estudios afirman que los abortos no superan los 50 mil por año). Mientras que, en igual período de tiempo, nacen aproximadamente 750.000 bebés. Eso significa que, si la cifra de 500.000 abortos por año es real, 4 de cada 10 bebés por nacer están condenados a muerte desde el momento de su concepción.

Sobre el total de 500.000 abortos, en aproximadamente 62 casos (conf. estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación), además de la víctima, es decir, el bebé inocente, también muere la madre. Téngase presente que son 62 casos de muertes maternas, y no miles como falsamente afirma la propaganda proaborto. En este punto es oportuno remarcar que, también según las estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación, la apendicitis y la gripe causan más muertes anuales que el aborto (1.500 y 3.500 muertes por año, respectivamente).

Los que están a favor de la legalización lo hacen con el convencimiento de que, con la legalización, disminuirá la mortalidad materna. Al respecto, y olvidando por un momento lo absurdo que significa dar preeminencia a la “seguridad” del autor de un delito contra la vida, antes que al “Derecho a la Vida” de la víctima de ese delito, la Declaración de la Academia Nacional de Medicina del 28 de julio de 1994 dijo, respecto de los centros clandestinos, que “…si bien la morbomortalidad materna es mayor en estos últimos, no es exclusiva de ellos, pues el daño es inherente al procedimiento mismo por la interrupción intemprestiva y artificial del embarazo” (Boletín de la Academia Nacional de Medicina, Vol.71, 2º semestre, 1994, pág. 450).

Sin perjuicio de ello, la legalización del aborto es una falsa solución. Si el aborto es la causa de 60 muertes de mujeres por año y de 500.000 niños por nacer, lo razonable no es fomentar el aborto, sino prevenirlo, implementando un Programa Nacional de Protección a Madres y Niños por Nacer en situaciones de riesgo, programa que, llevado a cabo por un equipo interdisciplinario de profesionales, dé contención material, psicológica y emocional a las madres. Sin abortos no hay muertes, ni de niños por nacer, ni maternas.

Argumentan también, los que están a favor de la legalización, que la criminalización del aborto viola el “derecho a decidir” de la mujer. Con este inconsistente argumento ignoran el “derecho a decidir” de la mujer por nacer que, mientras su corazón lata, debe presumirse que “decide” vivir. En segundo lugar, olvidan que los derechos tienen jerarquías y que, por sobre el “derecho a decidir” de la madre, está el “Derecho a la Vida”, primer y fundamental Derecho Humano: el niño por nacer es un ser humano y, como tal, su vida –como la vida de cualquier ser humano- debe ser respetada y protegida. Los derechos de la madre acaban donde comienzan los derechos de su hijo, aunque él se encuentre momentáneamente dentro de su vientre.

Monumento al "niño no nacido", obra de arte del escultor Martin Hudáčeka


Para concluir, hacemos nuestras las palabras de Juan Pablo II: “Es cierto que en muchas ocasiones la opción del aborto tiene para la madre un carácter dramático y doloroso, en cuanto que la decisión de deshacerse del fruto de la concepción no se toma por razones puramente egoístas o de conveniencia, sino porque se quisieran preservar algunos bienes importantes, como la propia salud o un nivel de vida digno para los demás miembros de la familia. A veces se temen para el que ha de nacer tales condiciones de existencia que hacen pensar que para él lo mejor sería no nacer. Sin embargo, estas y otras razones semejantes, aun siendo graves y dramáticas, jamás pueden justificar la eliminación deliberada de un ser humano inocente” (Encíclica Evangelium vitae, nº 58).

Por lo expuesto, expresamos nuestro profundo rechazo a una eventual legislación que despenalice el aborto y, por ende, deje sin protección al niño durante las primeras doce semanas de vida, por encontrarse –tal proyecto de ley– en evidente contradicción con nuestra Constitución Nacional, con los Tratados de Derechos Humanos, y con nuestra legislación interna.


*Fdo. Leg. Dr. Marcelo Caponio
**Autor intelectual: Dr. Enrique Sancho Miñano (h)